Establecimientos de conveniencia:
Son establecimientos comerciales con una superficie inferior a 500 m2 y que tienen que ofrecer, de manera similar, todos y cada uno de los siguientes grupos de artÃculos: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; discos y vÃdeos; juguetes, regalos y artÃculos diversos. Tienen que abrir al público un mÃnimo de 18 horas diarias.
Tiendas dentro de hoteles:
Establecimientos comerciales situados en establecimientos hoteleros siempre que la actividad que se desarrolle en ellos tenga carácter permanente y no se pueda acceder directamente desde la calle.
Comercios de alimentación exceptuados al horario general:
Establecimientos de venta personalizada o autoservicio cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas, con una superficie inferior a 150 m2 y una oferta orientada exclusivamente a productos de compra cotidiana de alimentación.
Establecimientos en recintos de afluencia turÃstica:
Establecimientos en museos, monumentos y centros recreativos turÃsticos, y directamente vinculados por el producto comercializado.
Establecimientos comerciales en municipios turÃsticos:
Se entiende por municipio turÃstico aquel que, o bien cumple con unos determinados parámetros relativos a alojamientos por afluencia estacional, o bien es un lugar con una gran afluencia de visitantes por motivos turÃsticos. La calificación de municipio turÃstico a efectos de horarios comerciales es competencia de la Dirección General de Comercio, a petición del ayuntamiento correspondiente.






















Thu, Dec 24, 2009
dic-09